El sindicato institución que ha sido tratada
ampliamente por la Doctrina social de la
Iglesia, tanto en la teoría como en la práctica
fomentando el asociacionismo sindical. Al sindicato en el presente se le
plantean importantes interrogantes en torno a sus objetivos, finalidades y
funciones.
El PSI reconoce la función desarrollada por los
sindicatos de trabajadores, cuya razón de ser consiste en el derecho de los
trabajadores a formar asociaciones o uniones para defender los intereses
vitales de los hombres empleados en las diversas profesiones. Los sindicatos
“se han desarrollado sobre la base de la lucha de los trabajadores, del mundo del
trabajo y, ante todo, de los trabajadores industriales para la tutela de sus justos derechos frente a los empresarios y a los propietarios de los
medios de producción.
Las organizaciones sindicales, buscando su fin
específico al servicio del bien común, son un factor constructivo de orden
social y de solidaridad y, por ello, un
elemento indispensable de la
vida social. El reconocimiento de los derechos del trabajo ha sido desde
siempre un problema de difícil solución, porque se realiza en el marco de procesos
históricos e institucionales complejos, y todavía hoy no se puede decir cumplido.
Lo que hace más actual y necesario el ejercicio de una auténtica solidaridad entre
los trabajadores.
La doctrina social enseña que las relaciones en
el mundo del trabajo se han de caracterizar por la colaboración: el odio y la
lucha por eliminar al otro, constituyen métodos absolutamente inaceptables,
porque en todo sistema social son indispensables al proceso de producción tanto
el trabajo como el capital. A la luz de esta concepción,
la doctrina social “no considera de ninguna manera que los sindicatos
constituyan únicamente el reflejo de la estructura ‘de clase’, de la sociedad
ni que sean el exponente de la lucha de clases que gobierna inevitablemente la
vida social”.
Los sindicatos son propiamente los promotores de
la lucha por la justicia social, por los derechos de los hombres del trabajo,
en sus profesiones específicas: “Esta lucha debe ser vista como una acción de
defensa normal en favor del justo bien; [...] no es una lucha contra los demás.
El sindicato, siendo ante todo un medio para la
solidaridad y la justicia, no puede abusar de los instrumentos de lucha; en
razón de su vocación, debe vencer las tentaciones del corporativismo, saberse
autorregular y ponderar las consecuencias de sus opciones en relación al bien
común.
Al sindicato, además de la función de defensa y
de reivindicación, le competen las de representación, dirigida a “la recta
ordenación de la vida económica”, y de educación de la conciencia social de los
trabajadores, de manera que se sientan parte activa, según las capacidades y
aptitudes de cada uno, en toda la obra del desarrollo económico y social, y en
la construcción del bien común universal. El sindicato y las demás formas de
asociación de los trabajadores deben asumir una función de colaboración con el
resto de los sujetos sociales e interesarse en la gestión de la cosa pública.
Las organizaciones sindicales tienen el deber de influir en el poder público,
en orden a sensibilizarlo debidamente sobre los problemas laborales y a
comprometerlo a favorecer la realización de los derechos de los trabajadores.
Los sindicatos, sin embargo, no tienen carácter de“partidos políticos” que luchan por el poder, y
tampoco deben estar sometidos a las decisiones de los partidos políticos o
tener vínculos demasiado estrechos con ellos: “En tal situación fácilmente se
apartan de lo que es su cometido específico, que es el de asegurar los justos
derechos de los hombres del trabajo en el marco del bien común de la sociedad
entera, y se convierten, en cambio, en
un instrumento de presión para realizar
otras finalidades.