Asuntos como el sindicato único, corporativo o vertical han quedado superados en nuestro tiempo. Lo que la Doctrina social exige, en todo caso, para la licitud de un sindicato es que éstos sean representativos y libres. No obstante, hay contenidos relacionados con el sindicato que siempre han incidido sobre su naturaleza y acción, tales como los siguientes: 

a) El derecho de asociación sindical: Es un derecho reconocido en el artículo 23.4 del al Declaración Universal de los Derechos Humanos y que ha contado con el apoyo de todos los pontífices desde León XIII. Comprende el derecho a asociarse o el de no asociarse. 


b) La libertad sindical: Comprende el derecho a fundar sindicatos, afiliarse a ellos o a no afiliarse a ninguno, a confederarse con otros o a fundar organizaciones sindicales internacionales. La obligación de afiliarse a un determinado sindicato o el impedimento de la acción sindical limita gravemente la libertad sindical.  


c) La unidad sindical: La unidad sindical es una posibilidad de los sindicatos que no puede serles impuesta. Para su legitimidad debe mantenerse dentro de los fines e intereses laborales y no debe convertirse en instrumento político. En la actualidad se plantea más como una cuestión estratégica que como unidad orgánica.


No hay comentarios: