Asuntos como el sindicato
único, corporativo o vertical han quedado superados en nuestro tiempo. Lo que
la Doctrina social exige, en todo caso, para la licitud de un sindicato es que
éstos sean representativos y libres. No obstante, hay contenidos relacionados
con el sindicato que siempre han incidido sobre su naturaleza y acción, tales
como los siguientes:
a) El
derecho de asociación sindical: Es un derecho reconocido en el artículo 23.4 del
al Declaración Universal de los Derechos Humanos y que ha contado con el apoyo
de todos los pontífices desde León XIII. Comprende el derecho a asociarse o el
de no asociarse.
b) La
libertad sindical:
Comprende el derecho a fundar sindicatos, afiliarse a ellos o a no afiliarse a
ninguno, a confederarse con otros o a fundar organizaciones sindicales
internacionales. La obligación de afiliarse a un determinado sindicato o el
impedimento de la acción sindical limita gravemente la libertad sindical.
c) La
unidad sindical:
La unidad sindical es una posibilidad de los sindicatos que no puede serles
impuesta. Para su legitimidad debe mantenerse dentro de los fines e intereses
laborales y no debe convertirse en instrumento político. En la actualidad se
plantea más como una cuestión estratégica que como unidad orgánica.
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